lunes, 13 de agosto de 2012


Quejas al Defensor del Pueblo



Has enviado ya la tuya? es muy sencillo!! puedes hacerlo en persona y por internet. Te lo explicamos en estea entrada de nuevo, aunque lo estamos recordando en Facebook y Twitter de vez en cuando.

Texto que amablente nos ha escrito Julio Angel Martinez, abogado, que también nos da consejos para enviar la queja  o entregarla en persona:




Al Defensor del Pueblo
C/. Eduardo Dato nº 31 (28010 Madrid)


D.ª______________________________, mayor de edad, vecino de ________________________, provincia de ____________, con domicilio en ______________________________________________, provisto del D.N.I. ________________, ante ese Alto Comisionado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que, por medio del presente escrito, vengo en formular QUEJA contra el Gobierno Español que a través del R.D. Ley 20/2012, de 13 de Julio, de Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, cercena legítimos derechos del compareciente en la forma que se dirá en las siguientes

MOTIVOS


PRIMERO.- En efecto, en fecha 14 de julio del 2012 se publico en el Boletín oficial del Estado nº 168 el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

SEGUNDO.- Consideré particularmente impugnar algunos de los artículos y disposiciones del citado Real Decreto-ley 20/2012, singularmente su artículo 22, que minoran, restringen sustancialmente o incluso suprimen algunas de las prestaciones y derecho recogidos en la Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, de promoción de la Autonomía Personal y atención a personas en situación de dependencia, ley que a su vez desarrolla el Art. 49 C.E.TERCERO.- Comprobé que mi parecer no era aislado, sino compartido por multitud de afectados y familiares de éstos, habiéndose creado en redes sociales una iniciativa para intentar recurrir esa reforma legal que violenta derechos adquiridos de los dependientes, y que en muchas ocasiones dejaría a éstos y a sus familiares en una situación dramática, si llegara a tener virtualidad práctica la reforma legal emprendida.CUARTO.- Sin embargo, al haberse articulado este cambio normativo a través de una norma con rango de ley, se carece de legitimación para poder recurrirla directamente o a través de alguna asociación ante los Tribunales; por lo que, estando restringida su impugnación ante el Tribunal Constitucional a un reducido número de agentes institucionales (los mencionados en el Art. 162.1º ‘a’ C.E.), entre ellos el Defensor del Pueblo, vengo en instar que por su parte se interponga ante aquel Tribunal el correspondiente recurso de inconstitucionalidad contra el citado Art. 22 y preceptos y disposiciones adicionales, transitorias y finales concordantes. Todo ello sin perjuicio de poder formular ampliación de la presente queja bien por mí o a través de cualquier asociación que apoye esta iniciativa.

Por lo expuesto,SOLICITO: Que teniendo por presentado este escrito con su copia y habiendo por formulada queja en virtud de las alegaciones que se contienen, se admita, se le dé trámite y, en su virtud y tras las comprobaciones de rigor, se interponga ante el Tribunal Constitucional en el plazo legal que hay para ello recurso de inconstitucionalidad contra el Art. 22 y disposiciones adicionales, transitorias y finales concordantes del R.D. Ley de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en cuanto que modifica, restringe o suprime derechos reconocidos en la Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, de promoción de la Autonomía Personal y atención a personas en situación de dependencia

Así procede en Derecho y en __________, para Madrid, a ___ de __________ de 2.012.



Fdo.: __________________DNI ___________



INSTRUCCIONES:

1) Sólo hay que cliquear en el botón "descargar". Salen dos páginas. Hay que rellenar los datos personales, se firma, se le saca una fotocopia, y se lleva a una oficina de correos o a cualquier organismo oficial (Subdelegación del Gobierno, cualquier delegación autonómica, cualquier ayuntamiento...) que tienen la obligación de remitirlo al destinatario.

Si algún funcionario se pone remolón y se niega, le citáis el Artículo 38.4º de la Ley 30/1992. Están obligados a coger el escrito y remitirlo. Luego, por último, guardáis la copia sellada en vuestro poder. No es preciso devolverla ni enviarla a nadie, pero tampoco la perdáis, por si acaso. Más abajo aclaro una modalidad u otra.

2) Esto es en papel. Como norma, así ha de hacerse. Pero si hay alguien, que puede que sí, esté impedido para salir y ocuparse de todo esto, aunque lo mejor es que le pida a otra persona que se ocupe, si ya todo fallara, se puede hacer vía internet en la página

 http://www.defensordelpueblo.es/

 A la izquierda, arriba, hay un apartado que dice "Tu queja". Rellenarlo es fácil, y enviarlo también. Pero insisto: prioritario en papel.

3) Si se hace por CORREO CERTIFICADO, hay que llevar el sobre abierto con el original dentro y la copia fuera. Sobre abierto. Es muy importante. El funcionario (o el empleado de correos) comprobará que la copia que se queda uno y el original que se va a quedar dentro del sobre para enviarlo, son idénticos. A continuación pondrá un sello con fecha en ambos escritos, devuelve la copia y cierra el sobre.

¿Entendido? Importante también: el correo certificado no es gratuito. Una carta de estas características puede costar 4 ó 5 € enviarla. Conservad también el resguardo (un papelito fino) del envío certificado, por si hubiera que hacer cualquier reclamación.

4) La segunda forma de presentar los escritos es en CUALQUIER OFICINA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: estado, CCAA o ayuntamientos. Que no se pongan chulitos, que tienen que hacerlo. Y esto es gratuito, no como correos. Ellos, la admnistración que sea, te sella la copia del escrito; se quedan con el original para enviarlo a Madrid y te devuelven la copia sellada (con su fecha).

5) El escrito está redactado para que lo pueda firmar y presentar cualquier persona que esté de acuerdo con que no se retoquen las prestaciones por dependencia. Es decir, no hace falta ser dependiente o familiar de dependiente. Así tendrá mayor difusión.




Gracias a todos!





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